La Plata, 13 de junio de 2018.
Expediente: 21/2018
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Caceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de mayo de 2018, entre los equipos de Deportivo La Plata (Local) y Hogar Social de Berisso (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el jugador del Club Hogar Social de Berisso;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club HOGAR SOCIAL de Berisso, Sr. Ignacio LAMBRE (Licencia Nº 993).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “..Durante el transcurso del ultimo cuarto, se le solicita al jugador Nº 11 de Hogar Social, Ignacio Lambre (Lic. 993) que se mantenga sentado en la banca de sustitutos, ya que se encontraba de pie protestando una jugada, a lo que me responde...” con insultos..
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador imputado, ha presentado su descargo en debido tiempo y forma, reconociendo encontrarse en el banco de suplentes, y haber protestado ante un fallo arbitral erróneo en forma espontánea, habiendo abandonado el banco ante requerimiento de los árbitros; asimismo, hace constar de sus faltas de antecedentes y que fue un impulso ante un situación puntual, no habiendo faltado el respeto a los árbitros.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
VI. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
I
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. Ignacio RODRIGUEZ LAMBRE (Licencia Nº 993), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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